¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de la AMM sobre la Elaboración de un Mecanismo de Monitoreo e Informe para Permitir la Auditoría de los Estados que se Adhieren a la ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Tokio


Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

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La AMM reafirma su ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:ÌýÌý

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Tokio.Ìý
  2. Sus miembros constituyentesÌýdeben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobreÌýlas violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia.ÌýEl apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en laÌýResolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.Ìý
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes.Ìý
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.ÌýÌý
  5. LaÌýAMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas.ÌýLa profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.ÌýÌý
  6. La AMM debe instar y apoyar aÌýsus miembros constituyentesÌýen los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiableÌýcuando se planteen preocupaciones válidas.Ìý
¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô
¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Tokio, Derechos del paciente, Derechos Humanos, Detención, Etica Medica, Informe, Tortura

Resolución de la AMM sobre el Abuso de la Psiquiatría

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington 2002...