{"id":860,"date":"2016-11-22T12:23:15","date_gmt":"2016-11-22T12:23:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.wma.net\/es\/?page_id=860"},"modified":"2022-11-08T14:03:20","modified_gmt":"2022-11-08T14:03:20","slug":"derecho-a-la-salud","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.wma.net\/es\/que-hacemos\/derechos-humanos\/derecho-a-la-salud\/","title":{"rendered":"Derecho a la Salud"},"content":{"rendered":"
La Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial (AMM) est\u00e1 comprometida a proteger y promover el derecho a la salud de manera inclusiva, a trav\u00e9s de aspectos esenciales como la disponibilidad de servicios de salud de calidad y asequibles, un entorno y condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.<\/p>\n
El derecho a la salud fue establecido primero por la Constituci\u00f3n de la OMS<\/a> (1946) que estipula: \u201cEl goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno\u00a0de los derechos fundamentales de todo ser humano\u2026\u201d La introducci\u00f3n de la Constituci\u00f3n define a la salud como \u201cun estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d.<\/p>\n La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art\u00edculo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a> \u00a0\u00a0(art\u00edculo 12):<\/p>\n El comit\u00e9 sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, organismo compuesto por expertos independientes a cargo de monitorear la implementaci\u00f3n del Pacto, proporcion\u00f3 una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia\u00a0del art\u00edculo 12 del Pacto (Comentarios Generales N\u00ba 2014):<\/p>\n \u201cEl derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no s\u00f3lo a una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y apropiada, sino que tambi\u00e9n a los determinantes impl\u00edcitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva\u201d. \u00a0(P\u00e1rrafo 11).<\/p>\n El derecho a la salud es pertinente a todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional sobre derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.<\/p>\n En 2002, el Consejo de Derechos Humanos cre\u00f3 el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental<\/a>. Los Relatores Especiales son\u00a0expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situaci\u00f3n de un pa\u00eds o\u00a0un tema espec\u00edfico de derechos humanos. El Consejo nombr\u00f3 al Dr. Dainus P\u00fcras (Lituania)<\/a> como\u00a0Relator Especial sobre el Derecho a la Salud en su 26\u00aa sesi\u00f3n en junio de 2014. El Dr. P\u00fcras, es un m\u00e9dico con mucha experiencia en salud mental y salud infantil.<\/p>\n\n
Relator Especial sobre el Derecho a la Salud<\/h3>\n