顿别肠濒补谤补肠颈贸苍 de Edimburgo sobre las Condiciones Carcelarias y la Propagaci贸n de Enfermedades Contagiosas
Adoptada por la 52陋 Asamblea General de la AMM, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
Revisada por la 62陋 Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011
y por la 73陋 Asamblea General de la AMM, Berl铆n, Alemania, octubre 2022
INTRODUCCION
La 顿别肠濒补谤补肠颈贸苍 de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del paciente establece: 鈥淭oda persona tiene derecho a una atenci贸n m茅dica apropiada sin discriminaci贸n鈥.
La constituci贸n de la Organizaci贸n Mundial de la Salud declara que 鈥渆l goce del grado m谩ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci贸n de raza, religi贸n, ideolog铆a pol铆tica o condici贸n econ贸mica o social鈥.
Las personas privadas de libertad (鈥渞eclusos鈥) deben recibir el mismo grado de atenci贸n m茅dica que las personas no encarceladas. Tienen los mismos derechos que todas las otras personas. Esto incluye el derecho a recibir un trato humano y una atenci贸n m茅dica apropiada. Las normas que rigen el trato de los reclusos est谩n establecidas en varias Declaraciones y Directrices de la Naciones Unidas, en particular las Reglas M铆nimas para el Tratamiento de los Reclusos 鈥攃onocidas como las en su versi贸n revisada de 2015, complementadas por las sobre mujeres.
El t茅rmino 鈥減ersonas privadas de libertad鈥 hace referencia a todas sin considerar la raz贸n de su detenci贸n al igual que su situaci贸n jur铆dica, desde detenidos en prisi贸n preventiva hasta personas condenadas.
Es responsabilidad de los estados garantizar el derecho a la vida y la salud de las personas privadas de libertad. esto implica tener cuidado de ellas con el objeto de que la c谩rcel no sea un factor determinante para las enfermedades contagiosas.
Las relaciones entre el m茅dico y las personas privadas de libertad se rigen por los mismos principios 茅ticos que las del m茅dico y cualquier otro paciente. Sin embargo, el entorno carcelario particular puede derivar en tensiones en la relaci贸n m茅dico/paciente como consecuencia de la subordinaci贸n jer谩rquica del m茅dico que potencialmente puede ser presionado por las autoridades y parecer estar jer谩rquicamente subordinado a su empleador, el servicio penitenciario, y la actitud general de la sociedad hacia las personas privadas de libertad.
M谩s all谩 de las responsabilidades de los estados de tratar a todas las personas privadas de libertad con respecto hacia su dignidad y valor inherentes como seres humanos, existen motivos de salud p煤blica para garantizar la implementaci贸n adecuada de las reglas de Nelson Mandela. La alta incidencia de casos de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas entre los reclusos en varios pa铆ses, confirma la necesidad urgente de considerar la salud p煤blica como un elemento importante en la planificaci贸n de los nuevos reg铆menes penitenciarios y de reformar los actuales sistemas penales y carcelarios.
Las personas encarceladas pertenecen a menudo a las clases m谩s vulnerables de la sociedad. Pueden tener acceso limitado a la atenci贸n m茅dica antes de ser encarceladas, pueden padecer afecciones de salud peores que muchos otros ciudadanos y como consecuencia pueden tener un alto riesgo de ingresar en la c谩rcel con problemas de salud no diagnosticados, no detectados, ni tratados.
La sobrepoblaci贸n, el encierro prolongado en espacios cerrados, con poca luz, con mala calefacci贸n, y en consecuencia, mal ventilados, y casi siempre h煤medos son todas condiciones que se asocian con frecuencia a la reclusi贸n y que contribuyen a propagar enfermedades contagiosas y a la mala salud.听 Cuando estos factores se combinan con una mala higiene, una alimentaci贸n inadecuada y un acceso limitado a una atenci贸n m茅dica adecuada, las c谩rceles pueden representar un gran desaf铆o para la salud p煤blica.听
Mantener a las personas privadas de libertad en condiciones que los exponga a importantes riesgos m茅dicos plantea un desaf铆o humanitario. la manera m谩s eficaz y eficiente de reducir la transmisi贸n de enfermedades es mejorar el entorno carcelario.
Es responsabilidad de los estados destinar suficientes recursos a garantizar condiciones carcelarias apropiadas, que la atenci贸n m茅dica en la c谩rcel sea adecuada en relaci贸n con el tama帽o y las necesidades de la poblaci贸n encarcelada, y definir e implementar estrategias de salud sostenibles para prevenir la transmisi贸n de enfermedades contagiosas. La organizaci贸n de la atenci贸n m茅dica en la c谩rcel requiere un equipo adecuado de personal sanitario capaz de detectar y tratar las enfermedades contagiosas como parte de su misi贸n esencial de prestar atenci贸n y tratamiento a sus pacientes encarcelados.
El aumento de la tuberculosis activa en las poblaciones encarceladas y la aparici贸n de una tuberculosis resistente en extremo especialmente a diversos medicamentos, como reconoci贸 la Asociaci贸n M茅dica Mundial en su resoluci贸n sobre la tuberculosis, alcanza niveles muy altos de incidencia y frecuencia en las c谩rceles de algunas partes del mundo. Del mismo modo, la pandemia de la covid-19 ha afectado severamente a las c谩rceles con brotes declarados en todo el mundo. Otras afecciones, como la hepatitis C y el VIH, presentan riesgos de transmisi贸n en transfusiones sangu铆neas o al compartir e intercambiar secreciones del cuerpo humano. Las condiciones de sobrepoblaci贸n en las c谩rceles tambi茅n fomentan la propagaci贸n de las enfermedades de transmisi贸n sexual, mientras que el uso de drogas por v铆a intravenosa contribuye a propagar el VIH as铆 como la hepatitis B y C.
RECOMENDACIONES
Recordando su declaraci贸n de Lisboa sobre los derechos del paciente, la Asociaci贸n M茅dica Mundial pide a todos los actores pertinentes que tomen las medidas necesarias para garantizar el m谩s alto grado de salud alcanzable para las personas privadas de libertad, en particular:
Gobiernos, autoridades penitenciarias y sanitarias
- Proteger los derechos de las personas privadas de libertad de acuerdo con los diversos instrumentos de las Naciones Unidas relativos a las condiciones de reclusi贸n, en particular las para el tratamiento de los reclusos.
- Asignar los recursos necesarios para la atenci贸n m茅dica en las c谩rceles, proporcionados a la cantidad y las necesidades de las personas privadas de libertad e incluida la financiaci贸n adecuada para el personal sanitario y el nivel apropiado de dotaci贸n de dicho personal.
- Definir e implementar estrategias de salud s贸lidas que garanticen un entorno carcelario seguro y saludable, mediante medidas de vacunaci贸n, higiene, vigilancia y de otro tipo para prevenir la transmisi贸n de enfermedades contagiosas.
- Garantizar que las personas privadas de libertad con una enfermedad infecciosa sean tratadas con dignidad y que sean respetados sus derechos a la atenci贸n m茅dica, en particular que no sean aisladas, o confinadas en solitario, como respuesta a su condici贸n de infectadas, sin acceso adecuado a la atenci贸n m茅dica y al tratamiento m茅dico adecuado.
- Garantizar que las condiciones de la detenci贸n, en cualquier etapa de la detenci贸n al procedimiento judicial o una vez haya condena, no contribuyan a la aparici贸n, el empeoramiento o la transmisi贸n de enfermedades.
- Garantizar que el diagn贸stico y el tratamiento de enfermedades cr贸nicas no transmisibles y enfermedades o lesiones agudas no transmisibles se traten de manera razonable y adecuada para no causar una carga indebida al personal de salud o aumentar el riesgo de propagaci贸n de enfermedades transmisibles, debido a reclusos con enfermedades descompensadas o lesiones.
- Garantizar la planificaci贸n apropiada y provisi贸n de la atenci贸n continua como elementos esenciales de la atenci贸n m茅dica en la c谩rcel, la coordinaci贸n de los servicios de salud dentro y fuera de las c谩rceles, incluida la continuidad de la atenci贸n y el control epidemiol贸gico de los pacientes encarcelados cuando sean liberados.
- Asegurar que al admitir o trasladar a la persona a una c谩rcel diferente, su estado de salud sea controlado dentro de las 24 horas de ingreso a fin de asegurar la continuidad de la atenci贸n.
- Para evitar la interrupci贸n de la atenci贸n dentro de la instituci贸n, particularmente cuando el recluso est谩 recibiendo tratamiento de sustituci贸n de opi谩ceos al continuar con el tratamiento prescrito.
- El encarcelamiento es inaceptable en los casos en que la infecci贸n o el riesgo de transmisi贸n sea la causa de la privaci贸n de libertad. El encarcelamiento no es una manera eficaz de prevenir la transmisi贸n de enfermedades infecciosas, adem谩s, es una causa de ocultaci贸n del diagn贸stico debido al miedo, lo que produce una mayor difusi贸n a帽adida.
- Respetar la autonom铆a y responsabilidades de los m茅dicos que laboran en los centros penitenciarios, quienes deben observar principios de 茅tica m茅dica para proteger la salud de las personas privadas de libertad.
- Realizar investigaciones independientes y transparentes para evitar la denegaci贸n de atenci贸n m茅dica a los reclusos en prisi贸n.
Miembros constituyentes de la AMM y la profesi贸n m茅dica
- Trabajar con los gobiernos nacionales y locales, las autoridades sanitarias y penitenciarias para priorizar la salud y la atenci贸n m茅dica, incluida la salud mental, en las c谩rceles y adoptar estrategias que aseguren un entorno carcelario seguro y saludable.
- De acuerdo con los principios 茅ticos de la profesi贸n m茅dica, instar a los m茅dicos para que informen y documenten cualquier deficiencia en la atenci贸n m茅dica, que conlleve malos tratos de las personas privadas de libertad.
- Apoyar y proteger a los m茅dicos que se encuentran con dificultades como consecuencia de su intento de denunciar deficiencias en la prestaci贸n de atenci贸n m茅dica en las c谩rceles.
- Apoyar el mejoramiento de las condiciones y sistemas penitenciarios desde el punto de vista de la salud de las personas privadas de Libertad.
M茅dicos que trabajan en c谩rceles
- Comunicar debidamente a las autoridades sanitarias y las organizaciones profesionales de su pa铆s cualquier deficiencia de la atenci贸n m茅dica, incluida la salud mental, que se presta a las personas privadas de libertad y cualquier situaci贸n que implique un alto riesgo epidemiol贸gico.
- Seguir las directrices de los organismos nacionales de salud p煤blica, cuando sean 茅ticamente adecuadas, particularmente en lo referente a la comunicaci贸n obligatoria de enfermedades infecciosas y contagiosas.
